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Los Tribunales Electorales Regionales
fueron establecidos por la Constitución
Política de 1980 como la instancia jurisdiccional
encargada de conocer de los asuntos que se promuevan con
motivo de las elecciones que tengan lugar en los cuerpos
intermedios de la sociedad. Posteriormente, fue ampliada
su competencia al conocimiento de los escrutinios y la
calificación de las elecciones que la ley les
encomiende.
La Ley N° 18.593 (9 de enero de
1987) regula la organización y atribuciones de los
Tribunales Electorales Regionales y establece su
competencia fundamental en el artículo 10°.
Diversas leyes posteriores han conferido nuevas
atribuciones a los TER, de conformidad al mandato
Constitucional: Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades; Ley N° 18.700
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios; Ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional; y Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y
Demás Organizaciones Comunitarias.
Existe un Tribunal Electoral en cada
Región del país, con sede en la capital de
la misma, salvo en la Región Metropolitana de
Santiago, donde existen dos.
El Primer Tribunal Electoral de la
Región Metropolitana tiene su sede en la ciudad de
Santiago, calle Santo Domingo N° 979, 6° piso;
fono 6987490; fax 698 0696; e-mail secretaria@tribunalelectoral.cl
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