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Los Tribunales Electorales Regionales fueron establecidos por la Constitución Política de 1980 como la instancia jurisdiccional encargada de conocer de los asuntos que se promuevan con motivo de las elecciones que tengan lugar en los cuerpos intermedios de la sociedad. Posteriormente, fue ampliada su competencia al conocimiento de los escrutinios y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende.

La Ley N° 18.593 (9 de enero de 1987) regula la organización y atribuciones de los Tribunales Electorales Regionales y establece su competencia fundamental en el artículo 10°. Diversas leyes posteriores han conferido nuevas atribuciones a los TER, de conformidad al mandato Constitucional: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias.

Existe un Tribunal Electoral en cada Región del país, con sede en la capital de la misma, salvo en la Región Metropolitana de Santiago, donde existen dos.

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana tiene su sede en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N° 979, 6° piso; fono 6987490; fax 698 0696; e-mail secretaria@tribunalelectoral.cl


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Santo Domingo Nº 979, 6º piso - Fono: 6987 490 - Fax: 6980 696 - Email: secretaria@tribunalelectoral.cl

 
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